A través de la Resolución 4/2020 se fijan los nuevos valores vigentes del Salario Mínimo, Vital y Móvil para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador.
Puntualmente se establece:
a. A partir del 1° octubre de 2020, en pesos dieciocho mil novecientos ($18.900,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos noventa y cuatro con cincuenta centavos ($94,50) por hora para los trabajadores jornalizados.
b. A partir del 1° de diciembre de 2020, en pesos veinte mil quinientos ochenta y siete con cincuenta centavos ($20.587,50) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos ciento dos con noventa y cuatro centavos ($102,94) por hora para los trabajadores jornalizados.